DEFINICION
La
doctrina postula el carácter antibiológico
del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive
contrapuestos:
- a) Actividad,
es decir, a la realización de una acción para
el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la gestión de esos
asuntos.
- b) A
la Persona u Organización que realiza la acción o gestión.
Ahora
bien, el Artículo 141 de CRBV preceptúa:
"La Administración Pública
está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública,
con sometimiento pleno a la ley y
al derecho"
- a) Escuela de
Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y
Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista
o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del
Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la
"teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra
su imagen en
la pirámide de Kelsen.
- b) Escuela
Francesa: Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran
que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el
funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la
diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos,
sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de
tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.
- c) Doctrina
Italiana: Los autores italianos señalan como propósitos de la
administración, la satisfacción de los intereses públicos y la
conservación del derecho. Algunos teóricos fueron Guido Zanabini, y
el profesor Massino Severo Giannini,
- d) Criterio
del Autor: El término Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la actividad o función del Estado y en
sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad, funcionario y agentes, en general órganos del
Estado regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o
función.
Venezuela,
al igual que la mayoría de los países de estructura y corte democrático
liberal, no tienen una concepción unitaria del mundo del trabajo ni
del propio trabajador. Distingue la prestación del trabajo efectuada a los
distintos órganos del Poder público de la hecha al sector denominado privado,
al igual que distingue entre los que prestan su servicio, que venden su fuerza de
trabajo a patronos particulares o a entes públicos en calidad en calidad de
empleados, de la prestada en calidad de obreros. Pero no es esto sólo, no
existe un régimen general para los primeros, los conocidos en términos
generales, como funcionarios públicos. Es más, ni siquiera para los servidores de
la Administración Pública Nacional.
Es a partir del año 1958 cuando, en este país, como consecuencia de las
transformaciones político-sociales ocurridas, se inicia con un cierto criterio
técnico, el enfoque y análisis de
la materia funcionarial
dentro del contexto global de la necesaria reforma institucional del Estado,
que entonces se plantea. Es en el año 58 que se debe partir para determinar las
etapas que, primero con la Constitución de
1961 y después con la promulgación de la LCA, han perfilado el régimen de
Función Pública enVenezuela.
Es en ese año cuando se inicia el proceso de
reforma administrativa, el cual tienen su certificado de nacimiento en el Informe Herbert
Emmerich, preparado para la Administración de Asistencia Técnica de
la ONU.
Poco después, por Decreto Nº 287 del 27/06/1958, se creó la Comisión de
Administración Pública (CAP), organismo sobre el cual recayó durante
cierto tiempo el
proceso de reforma administrativa, cuya labor está contenida en dos tomos[i] de
indudable interés no
sólo histórico sino de vigencia conceptual.
Por Decreto Nº 28 del 09/04/1969, la CAP fue adscrita a Cordiplan. El Decreto
Nº 103 del 23/07/1969 pone en vigencia el Reglamento de la CAP y el Decreto Nº
141 del 17/09/1969 crea los Consejos de Reforma Administrativa y las Oficinas
Coordinadoras de Reforma Administrativa. El 13/05/1970 se dicta la instrucción
RA-1 del Presidente de la República,
sobre los lineamientos generales de la Reforma Administrativa en la
Administración Pública Nacional.
En 1974, con el cambio del
gobierno, el proceso de reforma se reestructura. Pierde vigencia la CAP y se
crea por Decreto Nº 11 del 22/03/1974 (Gaceta Oficial (G.O.) Nº 30358 de la
misma fecha) la Comisión ad-honorem para el Estudio de la Reforma Integral de
la Administración Pública, de los Institutos Autónomos y de las Empresas del
Estado (CRIAP).
Por último, en este proceso de nunca acabar, de reestructuración y renovación,
se crea la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre).
En el aspecto específico, la CAP vio materializada su labor con la promulgación
el 14/11/1960 del Reglamento de Administración de Personal para los Servidores del Gobierno
Nacional (RAPSGN), según Decreto Nº 394 (G.O. Nº 26406 del 14/11/1960), el cual
constituye el antecedente inmediato de la LCA y en el que se recogen las instituciones fundamentales
de la misma. En él se expresa su carácter temporal "hasta tanto se
dicten normas sobre
la Carrera Administrativa" (Primer considerando). Se dispone que la máxima
autoridad es el Presidente de la República (art. 1º). Se exceptúa de su ámbito
al personal obrero
y el sometido a Leyes especiales.
Rige para todas las personas que presten servicio a las dependencias del
Gobierno Nacional y de los Institutos Autónomos a tiempo completo o
parcial (art. 2º). En el art. 3º se pauta que la función Pública será
desarrollada mediante adecuada programación de
las actividades que se especifican. Establece que los Ministros y Presidentes
de Institutos Autónomos tienen la responsabilidad del desarrollo de
la función Pública en sus respectivas dependencias, de conformidad con las
disposiciones de la CAP, la cual, hasta que se apruebe la LCA, actuará como
organismo central para orientar y coordinar la función de personal de gobierno
Nacional (art. 4º). Se establecen las atribuciones de los Jefes de División de
Personal (art. 5º y 6º). Define lo que se entiende por sistema de
Administración de personal (art.7º). Califica quienes son los empleados de
libre escogencia y nombramiento y pauta un sistema de selección por
concurso, para la provisión del resto de los cargos (art. 8º, 9º y 10º). Hace
referencia a quien debe efectuar los nombramientos (art. 11º). Establece
el periodo de prueba (art. 12º), así como la calificación de
eficiencia mediante la evaluación periódica
(art. 13º). Contempla un sistema de adiestramiento (art.
14º).
En el mismo año de 1960, la CAP introduce ante las cámaras legislativas
un proyecto de
LCA, aprobado en primera discusión en la cámara de Diputados y pasa a ser
discutido en la Comisión de Asuntos Sociales. En 1967 se reinicia la discusión
con las modificaciones planteadas por la comisión, pero se suspende al ser
introducido un nuevo proyecto, el cual se empieza a discutir el 08/06/1970,
sancionado por el Senado el 29/06/1970. El 25/08/1970 las cámaras sancionan el
proyecto, que es promulgado el 03/09/1970 y publicado en la G.O. Nº 1428 del
viernes 04/09/1970.
De manera pues, que hasta la puesta en vigencia de la LCA, hay un largo camino
recorrido, pero como dice un autor: "La Ley de Carrera Administrativa no
es sin embargo una norma completamente innovadora en el sistema venezolano, en
el sentido que carezca de precedentes históricos, sino que podríamos considerar
constituye la culminación de un largo proceso institucional. Por una parte,
existían con anterioridad a este texto legal,
una serie de normas reguladoras, esparcidas en una serie de normas jurídicas y,
por otra, estatutos de algunas categorías de funcionarios".
La
administración pública es una rama dentro del campo más amplio de la
administración. Se puede decir que la administración pública es una especie
mientras que la administración es un género.
El término "administración" es el sustantivo derivado del verbo
"administrar", que a su vez es una combinación del latín ad + ministrare que significa
"servir". El diccionario dice
que "administrar" es manejar o dirigir; de tal manera que,
administración significa la dirección de
asuntos.
La
palabra "pública", en relación con la administración ha adquirido una
connotación especial: Significa "gubernamental", o del gobierno. Por
lo tanto, administración pública es conducir los asuntos del gobierno en todos
los niveles, estatal y local. En este sentido, la dirección de toda actividad
ajena a esta clasificación, como son las firmas comerciales privadas y demás
funciones, corresponden al campo de la administración privada.
Similitudes y Diferencias
Similitudes:
- Cuando
en una organización las personas actúan conjuntamente para la consecución
de propósitos comunes, siempre estarán presentes aspectos relativos a
la planificación, organización, dirección de personal, relaciones
laborales y otros componentes típicos de la acción administrativa.
- Para
la resolución de problemas administrativos, se producen ciertos
principios de carácter general que incluyen: División del trabajo,
organización de las funciones y responsabilidades, normas de
planificación, programación y presupuesto, controles contables y otros aspectos que son
útiles en todas las modalidades de administración y adaptables a las
particularidades de cada organización.
Diferencias:
- La
administración pública es un conjunto de poderes, organización, personal
y métodos que
se ocupa de realizar la voluntad del Estado. La administración privada,
por su parte, es un sistema que se preocupa de la organización, del personal y los métodos
relacionados con la consecución de objetivos empresariales, y la obtención de márgenes
adecuados de rentabilidad.
- La
idea popular es que la administración gubernamental es
"burocrática", que se caracteriza por el papeleo, la influencia
y la indolencia, y algunos señalan, además, que exige gastos innecesarios,
es ineficaz, lenta y tramitadora. La contrapartida a ésta es la
empresarial, que aparentemente es eficaz, rápida en sus tramitaciones y
puede exhibir un rendimiento cónsono con la rentabilidad.
- El
poder público proporciona servicios sociales para toda la colectividad. Muchos de
estos servicios son intangibles, por los cuales el público consumidor no paga honorarios.
- El
objeto del gobierno es prestar servicio a toda la comunidad procurando el bienestar colectivo,
salvaguardando sus instituciones y procurando la continuidad de los servicios.
- Por
el contrario, la administración privada, regida por el lucro a obtener,
sirve a una parte o sector de la sociedad.
- La
administración pública se caracteriza por una reglamentación rígida, que
no puede cambiar la voluntad. La responsabilidad ante el Ejecutivo y la
interferencia de éste, los controles y aplicación de las leyes por cortes
y tribunales del poder judicial, son características que le dan a la administración
pública poco parecido con los negocios privados.
- La
acción del proceso político tiene una mayor y directa influencia en la
administración pública, aún cuando las políticas públicas también afectan a la administración
privada.
- Existe
una mayor tendencia en el administrador público de cuidar el que sus acciones se ajusten a las prescripciones normativas y
legales. En el caso del sector privado, éste también consulta
"códigos y reglamentos" para proceder con distinto fin, no para
saber qué es lo que va a hacer, sino para encontrar la forma de hacer lo
que se propone sin ser sancionado. En otras palabras, las leyes sirven al
administrador público para saber: Qué es lo que debe hacer, y al privado:
Para qué es lo que no debe hacer.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario